Sunshine Delivers Responsabilidad compartida

Un medio ambiente sano es una responsabilidad colectiva

El artículo 4° de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.” (1)

En los Indicadores sobre el derecho a un medio ambiente sano en México. Vol. 1 leemos que “El medio ambiente, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana, tiene un carácter colectivo y, por lo tanto, se trata de un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la comunidad en general. Por lo cual, su defensa y titularidad debe ser reconocida en lo individual y en lo colectivo. (2)

Por lo tanto, en nuestro país el medio ambiente sano no sólo implica un derecho, sino que el cuidado del ambiente es una responsabilidad compartida, que requiere el involucramiento y apoyo de la sociedad en su conjunto.

Tratados internacionales

Desde el siglo XX, México ha ratificado tratados internacionales que protegen distintos aspectos del medio ambiente, como son el Protocolo de Kioto (aprobado por México en 1998) y el Acuerdo de París (en vigor desde 2016). Estos son instrumentos vinculantes (3) que comprometen a los países a reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero y asumir compromisos en contra del cambio climático y en favor del medio ambiente y el desarrollo sustentable.

El Acuerdo de París establece también que a partir del 2023 cada 5 años se hará una evaluación de las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (INDC) de mitigación y adaptación al cambio climático, para que los países incrementen sus compromisos. (4)

Responsabilidad ambiental empresarial

El ciudadano tiene cada vez más conciencia al respecto de la sostenibilidad y exige a las empresas incorporar criterios medioambientales responsables para evitar la contaminación de sus comunidades. Es así que la creciente preocupación por los desafíos ambientales y la necesidad de asegurar la sostenibilidad a largo plazo han dado lugar al concepto de “Responsabilidad medioambiental”.

Esto significa que las actividades de las empresas, sus aciertos e iniciativas, serán vigiladas cada vez más de cerca por la opinión pública.

La responsabilidad medioambiental de las empresas se refiere a la obligación que tienen las organizaciones de gestionar su impacto ambiental.

Las empresas cuya actividad pueda tener un impacto negativo en el medio ambiente – como es el sector del transporte de carga–, deben adoptar medidas de prevención como la implementación de tecnologías limpias y prácticas sostenibles.

La sostenibilidad ambiental representa ventajas para las organizaciones empresariales. Por ejemplo, las empresas que aplican medidas de sostenibilidad ambiental generan imagen de marca y prestigio. Además del cumplimiento de normativas medioambientales cada vez más rigurosas, también se logra evitar incurrir en delitos, sanciones, multas o demandas y es más fácil colocarse en una buena posición frente a posibles subvenciones y recursos financieros.

La movilidad eléctrica en el transporte de carga es una solución óptima para mitigar el impacto climático, ya que además de mejorar la calidad del aire y del transporte, ofrece grandes oportunidades a pymes y empresas que, a su vez, generan empleo en este sector.

Las acciones que tomemos hoy en la protección de la calidad del aire y el medio ambiente, constituyen un acto de responsabilidad hacia las generaciones futuras.  

No se trata solamente de una responsabilidad moral y ética, sino de una necesidad urgente para asegurar un futuro más saludable para todos.

Sunshine Delivers El sol nos mueve

Fuentes y referencias:

  1. https://www.gob.mx/salud/articulos/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicano-articulo-4

  2. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR) Indicadores sobre el derecho a un medio ambiente sano en México. https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/Indicadores_MedioAmbiente.pdf Pag 58.

  3. Aquellos que tienen fuerza legal pues son adoptados y ratificados por los Estados Miembros (principalmente convenciones y tratados). Constituyen la columna vertebral del derecho internacional.

  4. México ante el cambio climático. https://cambioclimatico.gob.mx/acuerdos-internacionales/#:~:text=Protocolo%20de%20Kioto&text=Aunque%20el%20Protocolo%20se%20aprob%C3%B3,29%20de%20abril%20de%202000.
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